ESCUELA DE CAPACITACION DE CONDUCTORES NO PROFESIONALES "ANETA"
BASE LEGAL
ANETA es una institución de derecho privado con finalidad social, con jurisdicción nacional, sin fines de lucro, de servicio a la comunidad y de duración indefinida. Las atribuciones de ANETA para su funcionamiento, en particular de la Escuela y a la formación de conductores no profesionales, se fundamentan en normas legales y reglamentarias.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En el Capítulo I “DE LAS ESCUELAS DE CONDUCCIÓN”, el Art. 188 entre varios enunciados indica: La formación capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales estarán a cargo de las escuelas de conducción e Institutos Técnicos de Educación Superior autorizados por el Directorio de la Comisión Nacional las cuales serán supervisadas por el Director Ejecutivo, en forma directa o a través de las Comisiones Provinciales. Las escuelas de formación e Institutos Técnicos de Educación Superior, y capacitación de conductores profesionales y no profesionales para su funcionamiento, deberán cumplir como mínimo, estos requisitos: a) Tener objeto social específico en educación y seguridad vial; b) Contar con infraestructura física, vehículos e implementos para el aprendizaje teórico-práctico; c) En el caso de los Institutos Técnicos de Educación Superior, cumplir con los planes y programas de estudio que determine el CONESUP y que apruebe la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El CONESUP controlará y evaluará el cumplimiento de los planes y programas de estudio. En caso de que la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no aprobare los planes elaborados por el CONESUP, o realizare observaciones a los mismos, deberán remitirse las mismas al CONESUP a fin de que de una manera consensuada se apruebe los Planes y Programas. d) Mantener un cuerpo directivo y docente idóneo. Las escuelas de conductores a las que se refiere el presente artículo realizarán obligatoriamente, al menos una vez al año, actividades y programas de educación y seguridad vial, en beneficio de la comunidad de su respectivo domicilio, acciones que serán reportadas a la Comisión Nacional. Art. 189.- El Directorio de la Comisión Nacional autorizará el establecimiento de centros especializados de capacitación para la recuperación de puntos en las licencias de conducir, los cuales funcionarán para: a) Los titulares de licencias profesionales; y, b) Los titulares de licencias no profesionales. Art. 191.- El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional impondrá a las escuelas de conducción y centros de capacitación, sanciones administrativas, como: multas, suspensión o revocatoria de la autorización de funcionamiento, cuando se compruebe el incumplimiento a las normas vigentes; y podrá ordenar su reapertura, una vez subsanadas las causales que provocaron tal suspensión. Podrá también ordenar su clausura definitiva en el caso del Art. 93 de esta ley. Art. 93,- El certificado o los títulos de aprobación de estudios que otorguen las escuelas autorizadas, incluido el SECAP, constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de conducir por parte de las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los representantes legales de las escuelas autorizadas, incluido el SECAP y las autoridades que, en su caso, acreditaren falsamente la certificación o títulos de aprobación de estudios, u otorgaren una licencia de conducir, sin el cumplimiento efectivo de los requisitos académicos y legales establecidos en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de las acciones adicionales a que hubiere lugar por el delito de falsedad de documentos públicos, serán sancionados administrativamente, en lo que fuere aplicable a cada una de sus calidades con: a) La clausura definitiva de la escuela autorizada, b) La inhabilidad, por 2 años, de ejercer funciones públicas, privadas o gremiales relacionadas con el transporte terrestre y tránsito; y, c) La destitución de su cargo. La imposición de la sanción en la instancia administrativa conlleva la aplicación obligatoria al responsable de una multa de hasta 25 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Reglamento General de aplicación a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.- El artículo 80 del mencionado Reglamento en su inciso tercero determina que las escuelas de capacitación de conductores no profesionales creadas por Touring Automóvil Club del Ecuador continuarán bajo su administración. Este artículo tiene estrecha concordancia con lo que determinan los artículos 55, 65, 79, 83 y 85 del presente cuerpo reglamentario.
Reglamento de Escuelas de Capacitación de Conductores no Profesionales.- Publicado en el Registro Oficial No.03 de 20 de febrero del 2003. Tiene por finalidad de regular adecuadamente la organización y funcionamiento de las escuelas, a fin de que se conviertan en formadoras de una cultura de conducción que contribuya al mejoramiento de la seguridad vial y la calidad de vida de los ecuatorianos y residentes en el País.
Estatuto del Touring Automóvil Club del Ecuador “ANETA”.- Mediante Acuerdo Ministerial No. 114 de febrero de 1986 fue aprobado el mismo. El 12 de enero de 1996 se aprobaron las últimas reformas mediante Acuerdo Ministerial No 106. el presente Estatuto en su artículo 2 literal “j” determina el establecimiento y control a nivel nacional de las escuelas de capacitación para conductores no profesionales.
2.- ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES NO PROFESIONALES “ANETA”.-
Es un establecimiento técnico-educativo encargada de preparar en la conducción de automotores, transporte de personas y bienes, mecánica automotriz, leyes y reglamentos, primeros auxilios, actitud psicológica del conductor. Previo a la iniciación del curso se realiza una evaluación psicotécnica que permite determinar la capacidad psicomotriz, auditiva y visual del alumno.
3.- OBJETIVOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES NO PROFESIONALES.-
3.1.- GENERAL:
Facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, orientando la conducta de los participantes a la estricta observancia de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento General de aplicación a la Ley de Tránsito y Reglamento de Escuelas de Capacitación de Conductores no Profesionales y objetivos de la educación para el tránsito y transporte terrestres como: la protección de la integridad de las personas y sus bienes; conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular; educar y capacitar a las personas en el uso correcto de los medios de tránsito y transporte terrestres; prevenir la contaminación ambiental y ruido; y disminución del cometimiento de las infracciones de tránsito.
3.2.- ESPECÍFICOS:
a) Impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias, para que los estudiantes reciban u na capacitación técnica y pedagógica y puedan acceder a la conducción en forma responsable y segura, de vehículos motorizados, legalmente autorizados y adopten una cultura de tránsito y seguridad vial.
b) Cumplir con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento.
c) Servir a la comunidad y la población estudiantil.
d) Concienciar a sus usuarios la necesidad e importancia de la educación vial y manejo a la defensiva.
e) Contribuir de una manera eficiente, práctica y oportuna en la disminución de los accidentes de tránsito.
4.- META.-
Entregar un título de CONDUCTOR NO PROFESIONAL a los estudiantes que aprueben en curso de capacitación para conductores no profesionales de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
5.- PERFIL DEL ALUMNO/A GRADUADO
El alumno/a luego de aprobar el curso de capacitación de conductores no profesionales debe caracterizarse por:
a.-Enfrentar en forma seria y responsable la conducción de vehículos motorizados correspondientes a su categoría;
b.-Manifestar permanentemente conductas indicadoras de consideración, cortesía y respeto al derecho de las personas que comparten la vía pública;
c.-Conocer y respetar la normatividad básica fundamental que regula la actividad del tránsito y transporte terrestres;
d.-Conocer, interpretar correctamente y respetar las señales de tránsito sobre las vías públicas, en demostración de disciplina y contribución a la seguridad vial;
e.- Tener conciencia de su rol como conductor no profesional y de lo que hace el buen y seguro conductor; y,
f.- Mantener un equilibrio emocional ante situaciones apremiantes, conservando la calma y colaborando con las autoridades de tránsito.
6.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN.-
Los aspirantes a la realización de un curso de capacitación para conductores no profesionales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
6.1.Ser mayor de 18 años o menor adulto mayor de 16 años.
6.2. Original y dos copias de la cédula de ciudadanía o identidad (menores).
6.3. Original y copias del tipo de sangre otorgado en el hospital de la Policía Nacional
o Cruz Roja.
6.4.Original y tres copias de licencia de conducir o permiso de aprendizaje, de tenerlo.
6.5. Extranjeros presentarán original y copia del pasaporte, censo y visa.
6.6. Los socios de ANETA presentarán original y copia de la tarjeta de afiliación.
6.7. Dos fotografías tamaño carné a color (no scaneadas).
6.8.Saber leer y escribir.
NOTA: Para el menor adulto, una vez terminado el curso de capacitación para conductor no profesional, el Art. 90 de la Ley Orggánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su segundo inciso esyablece que "mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Comisiones Provinciales de conformidad con el Reglamento.
7.- DURACIÓN DEL CURSO.-
El curso de capacitación de conductores no profesionales tiene una duración de quince días (15) laborables, incluidos dos sábados, con un ciclo de estudios comprendido en:
7.1.10 horas de instrucción teórica sobre Educación Vial, Legislación de Tránsito y
manejo a la defensiva.
7.2. 15 horas de Instrucción Práctica de Conducción de Vehículos.
7.3. 5 horas de mecánica básica.
7.4. 2 horas de actitud psicológica (psicología aplicada a la conducción).
7.5. 2 horas de primeros auxilios.
La aprobación del ciclo de estudios dará derecho al respectivo título de conductor no profesional, previo el rendimiento de examen teórico-práctico determinado en el reglamento de escuelas de capacitación de conductores no profesionales.
Las asignaturas del Plan de Estudios están distribuidas en la carga horaria que se determina en cuadro que se detalla a continuación:
El total de clases teóricas y prácticas durante el curso alcanza a 34 horas. La última hora tanto en la clase teórica como práctica será destinada la evaluación escrita y práctica de conducción respectivamente.
curso
8.- MODALIDAD DE CURSO DE CAPACITACIÓN.-
PRESENCIAL
9.- VALOR DEL CURSO DE CAPACITACIÓN.-
A excepción del permiso de aprendizaje el valor del curso de capacitación se puede cancelar en efectivo, cheque o tarjeta de crédito (corriente)
Los socios afiliados a los servicios de ANETA, en los cursos de capacitación de conductores no profesionales tendrán los siguientes descuentos:
CUADRO
10.- HORARIOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN.-
cuadro
11.- CONTENIDO BÁSICO PROGRAMATICO DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL CURSO DE CAPACITACIÓN.-
11.1.- Evaluación Psicotécnica.- Una vez inscrito el alumno se procede a darle un turno para que previo a la iniciación del curso regular de capacitación se realice una evaluación psicotécnica para determinar la capacidad psicomotriz, auditiva y visual del alumno. Esta evaluación se lo realiza con un equipo psicotécnico o psicosensométrico de avanzada tecnología.
El equipo psicotécnico o psicosensométrico es un conjunto de instrumentos que permiten determinar el grado de idoneidad de los alumnos previo a la iniciación del curso de capacitación, revisando una variedad de aspectos psicométricos a través de test palanca, test reactímetro y test punteo; y , aspectos sensométricos o test de prueba de los sentidos de la vista y del oído. En definitiva se trata de verificar y certificar problemas físicos o de reacción que podría tener el alumno y que en muchos casos los desconoce.
11.2.- Actitud Psicológica del conductor.-
a. Objetivo:
Motivar a los alumnos/as a reflexionar sobre el alto nivel de agresividad que existe en el tránsito y como evitarlo, exponiendo las experiencias que se viven en el día a día y resolviendo las inquietudes de los estudiantes. La metodología será basada en talleres que están a cargo de facilitadores profesionales de SECORP. (Servicios de Consultoría Organizacional y Psicológica)
b. Contenido programático:
a. Breve presentación y explicación del curso y su metodología.
b. Criterios sobre la agresividad.
Taller vivencial situacional y práctico:
c. Relaciones agresivas ante posibles situaciones cotidianas de conducción;
Establecimiento de paradigmas sobre los actores del tráfico de l a ciudad y su comportamiento.
d. Marco conceptual:
¿Por qué se da la agresividad al momento de conducir?
¿Cómo evitamos reacciones agresivas?
Herramientas psicológicas prácticas para controlar las reacciones agresivas y del entorno;
Comportamiento agresivo del peatón y conductor; y,
Conclusiones generales.
e. Carga Horaria:
Dos horas en cualquiera de los sábados destinados para el efecto dentro del curso pertinente.
11.3.- Primeros auxilios.-
a. Objetivo:
Entregar a los alumnos los conocimientos básicos adecuados para ayudar a víctimas en caso de accidentes en la vía pública, así como explicar claramente como funciona y como activar el sistema de emergencias médicas.
Toda persona sea conductor o no tiene la ineludible obligación de prestar auxilio a un accidentado en sus primeros momentos del accidente, hasta que llegue los socorristas o el médico. Prestar un buen auxilio a un accidentado, significa hacer solamente lo que se sabe.
b. Contenido Programático:
a. Normas básicas.
b. Hemorragias.
c. Fracturas.
d. Respiración artificial.
e. Heridos.
Carga Horaria:
f.Dos horas en cualquiera de los sábados destinados para el efecto dentro del curso pertinente.
11.4.- Educación Vial, Legislación de Tránsito y Manejo a la Defensiva.-
a. Objetivo:
Entregar los conceptos legales y técnicos indispensables para el desarrollo de conocimientos básicos que se utilizan en la conducción de automotores, con énfasis en el manejo defensivo en estrecha relación con principios de la seguridad vial. Por ello al finalizar la asignatura los alumnos/as deberán ser capaces de conocer y poner en práctica las normas legales y reglamentarias de circulación; desarrollar actitudes mentales apropiadas para un buen y seguro comportamiento en el sistema de tránsito y transporte terrestres cotidiano.
Es necesario que las personas sean muy responsables cuando están detrás de el volante de un vehículo por ello es indispensable conocer que no es suficiente conducir un vehículo sino hacerlo bien, de esta manera aportará con su ejemplo a disminuir los índices de accidentes de tránsito.
b. Contenido programático:
a. El sistema de tránsito y transporte terrestres.
b. Accidentes de tránsito.
c. El conductor.
d. Normas generales de conducción (reglamentos).
e. Infracciones de tránsito
f. Psicología del buen conductor.
g. Alcohol y drogas.
h. Conducción a la defensiva y emergencias.
Carga Horaria:
i.A partir de la fecha señalada una hora diaria, en horario seleccionado previamente en la matrícula, hasta completar diez horas.
11.5.- Mecánica básica.-
a. Objetivo:
Proporcionar los conocimientos básicos sobre mantenimiento automotriz, con el fin de que los conductores puedan dar soluciones a posibles fallas que se presentan en el auto.
Antes de conducir es necesario que sepa como funciona y cuales son las partes principales de su vehículo, con el fin de que su operación sea segura, sin accidentes y que pueda detectar a tiempo cualquier falla mecánica.
b. Contenido programático:
a. Componentes del vehículo.
b. Elementos y funcionamiento del motor, del sistema de dirección.
c. Mantenimiento del motor, sistema de frenos, sistema de suspensión, sistema eléctrico, caja de cambios, transmisión y embrague.
d. Control de la opacidad.
e. Desarrollo práctico.
Carga horaria:
f. Una vez terminadas las diez horas de legislación, educación vial y manejo a la defensiva, una hora diaria, en el mismo horario de legislación.
11.6.- Instrucción práctica de conducción de vehículos.-
a. Objetivo:
Establecer en los alumnos/as buenos hábitos de conducir por el resto de su vida, a través de instructores calificados luego de un riguroso proceso de selección, con la misión de instruir en forma práctica la conducción del vehículo, aplicando una metodología que permita a los alumnos/as a familiarizarse con los instrumentos del vehículo e iniciar la práctica en los sitios establecidos para la enseñanza segura como el Parque de Educación Vial y poco a poco introducirlos en la problemática de la ciudad, juntamente con la aplicación de las normas legales y reglamentarias para una conducción segura, sin descuidar el manejo a la defensiva.
b. Objetivos específicos:
a) Otorgar a los alumnos/as la instrucción práctica de conducción de vehículos livianos y la aplicación de normas legales y reglamentarias para la conducción segura, que les permita obtener la licencia tipo “B” y contribuir con una actitud consciente y responsable a la seguridad vial.
b) Al término del curso los alumnos/as deberán conocer cada uno de los instrumentos, mecanismos y dispositivos de seguridad del vehículo, aplicar las normas hasta llegar al control y dominio total del automotor durante los desplazamientos sobre la vía pública.
c. Contenido programático:
a. Indicadores del tablero instrumental, Espejos retrovisores interno y externo.
b. Cambios de marcha.
c. Arranque del motor.
d. Utilización de luces, neumáticos, bocina (pito) y dispositivos de seguridad.
e. Utilización de pedales, movimiento y aceleramiento (embrague y acelerador).
f. Virajes a la derecha, izquierda y en “U”.
g. Circulación en las vías, control de velocidad, preferencia, señales y semáforos.
h. Cruce de vías y rebasamiento.
i. Subida y bajada de pendientes
j. Marcha atrás, maniobras y estacionamientos.
k. Aplicación del reglamento de señales, luces y signos convencionales de tránsito.
l.Carga horaria: Una hora diaria hasta completar 15, en horario seleccionado para el efecto previamente en la matrícula.
12.- ELEMENTOS PEDAGÓGICOS, METODOLOGÍA Y RECURSOS.-
12.1.- En el proceso enseñanza-aprendizaje el alumno recibe la guía permanente de instructores especializados tanto en la parte teórica como en la práctica;
12.2.- Los profesores e instructores aplican los métodos: analítico, deductivo, descriptivo, ecléctico, la casuística, dinámica de grupo y la práctica vigilada; y,
12.3.- Aulas cómodas, equipadas con modernos recursos audiovisuales a fin de asegurar un correcto y adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje
13.- CONDICIONES QUE DEBEN SER OBSERVADAS POR LOS ALUMNOS QUE SE MATRICULAN EN LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN “ANETA”
PRIMERA.- El curso tendrá un ciclo de 34 horas de duración que se cumplirá en tres semanas, incluyendo dos sábados.
SEGUNDA.- El ciclo de estudios comprende la asistencia y aprobación de 10 horas de legislación, educación vial y manejo a la defensiva, 15 horas de conducción práctica, asistencia obligatoria a 5 horas de mecánica básica, 2 horas de primeros auxilios, 2 horas de actitud psicológica del conductor. Una vez que el estudiante haya cumplido el ciclo de estudios, rendirá un examen escrito teórico y práctico de conducción (este último será tomado por un instructor diferente al que enseñó las clases ordinarias)
TERCERA.- Se permitirá la inasistencia máximo a dos clases de teoría o dos de práctica, las cuales deben ser justificadas con documentos que la respalden y quien sobrepase este número de horas establecidas en el reglamento, reprobará el curso.
CUARTA.- En caso de existir dos faltas tanto a la clase teórica como práctica por caso fortuito o de salud (respaldado con documentación o certificado respectivo) sujetos a verificación, se permitirá completar el ciclo previo pago de horas extras en el siguiente curso a iniciarse; pasado ese límite de faltas reprobará automáticamente el curso.
QUINTA.- Las faltas a las conferencias de actitud psicológica del conductor, primeros auxilios o mecánica básica no justificadas, le quita el derecho a obtener el título de conductor no profesional. De ser debidamente justificadas (sólo por fuerza mayor o caso fortuito) y si es posible recibirlas dentro del mismo curso para el cual el alumno se matriculó, se autorizará su asistencia sin recargo alguno en la siguiente semana. De no ser posible asistir a las conferencias obligatorias, durante el ciclo del curso, se autorizará recibirlas en el siguiente curso previo el pago de derechos por horas extras, para completar y aprobar el curso. Luego de lo cual se dará el respectivo trámite a la obtención del titulo.
SEXTA.- La nota mínima para la aprobación tanto en la prueba de teoría como en práctica es de 16/20. Quien no obtuviese esta nota podrá presentarse a un examen supletorio dentro de los tres (3) días posteriores al examen final. En caso de reprobar nuevamente podrá presentarse a un segundo examen supletorio. Si después de rendir este examen no alcanzará la nota mínima el alumno quedará reprobado automáticamente. Nota: Para presentarse al primer y segundo examen supletorio debe solicitar autorización de secretaría académica.
SÉPTIMA.- El alumno que reprobare definitivamente el curso de capacitación de conductores deberá volver a inscribirse como alumno nuevo, previo el pago del costo total del mismo, menos el valor del permiso de aprendizaje (si no está caducado).
OCTAVA.- Las solicitudes de devolución del valor del curso, transferencia a otra persona o aplazamiento del mismo, se presentará máximo con 48 horas de anticipación a la iniciación del curso, a fin de utilizar ese cupo para otra persona. De presentar la solicitud por cualquiera de las razones anteriores tan sólo con 24 horas de anticipación se devolverá el 50% del valor de la factura. De presentarla luego de iniciado el curso no será susceptible para la devolución de valor alguno.
NOVENA.- Después de haber leído el presente documento, libre y voluntariamente acepto las condiciones estipuladas en todos y cada uno de los numerales que anteceden. Ratifico con mi firma y rúbrica, sin que en el futuro tenga derecho a formular reclamo alguno.





