REGLAMENTO DEL SORTEO DE UN VEHÍCULO
“Volkswagen Virtus” – Estaciones de Servicio ANETA
ARTÍCULO PRIMERO.- ENTIDAD ORGANIZADORA:
El AUTOMOVIL CLUB DEL ECUADOR ANETA, en adelante EL ORGANIZADOR, con RUC No. 1790349578001, domiciliado en la ciudad de Quito Ecuador, es una organización sin fines de lucro, que cree y participa en el desarrollo de una cultura vial segura, comprometidos en entregar a los socios, automovilistas, peatones, turistas y a la comunidad en general, servicios de calidad, eficientes, con tecnología de punta, en el territorio nacional.
En este contexto, con el fin de contribuir e incentivar a sus socios, clientes y público en general, El AUTOMÓVIL CLUB DEL ECUADOR ANETA, al cumplir 70 años de vida Institucional, organiza el presente SORTEO, dirigido a todos quienes realicen consumo de combustible en sus dos Estaciones de Servicio o Gasolineras ubicados en la ciudad de Quito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES
Por el presente Reglamento se establecen las bases, condiciones y restricciones aplicables al sorteo del vehículo Volkswagen Virtus – Estaciones de Servicio ANETA, en adelante EL SORTEO.
En caso de ocurrir circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas, EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de modificar o cancelar el sorteo durante el desarrollo del mismo. De darse el caso, EL ORGANIZADOR informará a los participantes de cualquier circunstancia relacionada a través de su página web www.aneta.org.ec y/o sus redes sociales; así como a las autoridades que otorgaron el permiso.
Los participantes aceptan los presentes Términos y Condiciones, así como el criterio de EL ORGANIZADOR correspondiente a cualquier tipo de resolución derivada del mismo.
ARTÍCULO TERCERO– BASES O REQUISITOS PARA PARTICIPAR:
Para participar en EL SORTEO, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años
- Ser ciudadano ecuatoriano o extranjero con visa de residente temporal o permanente vigente.
- Realizar la carga de GASOLINA SUPER del vehículo debidamente matriculado y con placa, por un valor igual o mayor a VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 20) en las dos Estaciones de Servicio de ANETA ubicadas en la Av. Eloy Alfaro N28-16 y Berlín; y, Galo Plaza Lasso y Los Eucaliptos (Frente al Parque de los Recuerdos), en la ciudad de Quito.
ARTÍCULO CUARTO.- CONDICIONES GENERALES:
En caso de que el cliente cumpla con los requisitos para participar, se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones generales:
- Cada carga de GASOLINA SUPER por un valor mayor o igual a VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 20) aplica para participar. El vehículo debe estar debidamente matriculado y portar la placa correspondiente.
- Cualquier tipo de gasto que deba incurrir el ganador para recibir su premio (viáticos, trasporte, etc), no serán de responsabilidad de EL ORGANIZADOR.
- Para poder reclamar el premio, el ganador deberá presentarse personalmente portando su cédula de ciudadanía y la factura con la que realizó el consumo de gasolina.
- El premio no podrá ser transferible, redimible o intercambiable.
- Al participar en este SORTEO, los participantes autorizan a EL ORGANIZADOR a utilizar sus nombre, datos, voces e imágenes durante y después de la presente campaña, sin derecho a compensación alguna; y, mantienen y mantendrán AL ORGANIZADOR y cualquier otra compañía relacionada a la promoción, libre de toda y cualquier responsabilidad por los efectos y consecuencias de su participación en la Promoción y del eventual uso y destino del premio, que puedan generar a él o a terceros.
ARTÍCULO QUINTO.- RESTRICCIONES:
- No podrán participar en EL SORTEO: funcionarios, ejecutivos ni trabajadores del Automóvil Club del Ecuador ANETA, Importaciones Ventura IMPOVENTURA C.A., Agencia de Publicidad La Facultad S.A., PRAISEMARK CIA. LTDA., ARELLANO YEPEZ ANDRES FERNANDO – IMPRENTA ANDINAGRAPH, o cualquier otra compañía relacionada a la promoción, tampoco cónyuges ni familiares ascendientes, descendientes, ni parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas.
- El sorteo aplica sólo para personas naturales. No aplica para personas jurídicas púbicas o privadas, o clientes de crédito o prepago.
ARTÍCULO SEXTO.- DURACIÓN DEL SORTEO Y DINÁMICA DE SELECCIÓN DEL GANADOR:
Todos los clientes que realicen sus consumos desde el 12 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 24h., cumpliendo los requisitos y las condiciones generales previamente estipuladas, participan en el presente sorteo.
El acto de sorteo oficial se realizará el 7 de enero de 2021 a las 15h00, y el ganador será comunicado de forma inmediata. El acto tendrá lugar en el salón principal del edificio Matriz de ANETA, ubicado en la Av. Eloy Alfaro N28-16 y Berlín de la ciudad de Quito, en presencia del Notario y de la Autoridad designada por el Ministerio de Gobierno.
La dinámica de selección del ganador consistirá en que todos los participantes reciben en su factura un número, el mismo que entrará en el sorteo. Copias de las Facturas se depositarán en una ánfora, para lo cual el Notario y el Delegado del Ministerio de Gobierno constatarán la colocación en una ánfora de todas las facturas participantes a través de un listado que el Departamento de Sistemas de ANETA entregue a los funcionarios indicados, en donde consten todos los datos del participante incluido su número, el valor de consumo desde el 12 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Una vez constatados los participantes por el Notario y el Delegado se sellará el ánfora y las dos Autoridades sacarán copia de la factura en la que conste el número o código premiado, siendo el beneficiado el quinto de la factura obtenida del ánfora.
Finalizado el acto y debidamente notificado, el ganador, se firmará el Acta del Sorteo con la participación del Notario, el Delegado del Ministerio de Gobierno y el Representante de ANETA.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PREMIO:
El premio del presente sorteo es un vehículo marca Volkswagen, modelo VIRTUS, año 2020.
Dentro del premio NO está incluido el valor de la matrícula del vehículo o cualquier valor que requiera pagar el ganador para los trámites de legalización a su nombre, así como tasas, impuestos, seguros, revisión vehicular, dispositivos de rastreo satelital, ni cualquier valor, relacionado de cualquier índole.
Todos estos valores serán de cuenta del ganador.
ARTÍCULO OCTAVO.- CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
EL ORGANIZADOR podrá descalificar a los participantes por las siguientes causas:
- No entrega de los documentos requeridos por EL ORGANIZADOR.
- Al encontrar cualquier tipo de intento de fraude
- Entrega errónea de datos personales o del vehículo; inexactos, no coincidentes o falsos.
- Si el ganador estuviese incurso en las restricciones establecidas en las bases, condiciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento.
- Cualquier anomalía que impida, altere o perturbe el desarrollo normal de EL SORTEO o que pueda perjudicar a otro participante o al Organizador.
En caso de presentarse cualquiera de las causas señaladas, EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de notificar al cuarto participante y así sucesivamente. De ser necesario podrá tomar las acciones legales correspondientes en contra del o los responsables.
ARTÍCULO NOVENO.- ENTREGA DEL PREMIO:
Una vez efectuado el sorteo, se comunicará al ganador, quien en un plazo de 30 días, podrá acercarse a retirar el premio de las oficinas de ANETA Matriz (Av. Eloy Alfaro N28-16 y Berlín), para lo cual deberá obligatoriamente presentar su cédula de ciudadanía, matrícula del vehículo en el que cargó el combustible y la factura original de consumo, dentro del período del sorteo. De no hacerlo, se comunicará al cuarto participante que salió en el sorteo que tendrá un plazo de 7 días término para reclamar el premio, y así sucesivamente hasta llegar al primer participante.
El ganador podrá renunciar al premio, pero en ningún caso podrá canjearlo por otro distinto o pretender canjearlo por su valor comercial con EL ORGANIZADOR.
En caso de fallecimiento del ganador antes de la entrega efectiva del premio, éste será definitivamente cancelado y se procederá con los siguientes participantes.
La fecha de entrega física del vehículo será acordada entre EL ORGANIZADOR y el ganador, posterior a todos los trámites de legalización correspondientes para la transferencia de dominio del vehículo al ganador.
Si ninguno de los ganadores se acercare a recibir el premio por cualquier causa, este será puesto a órdenes de la Primera Autoridad Policial de Pichincha, misma que se encargará de remitir a la entidad correspondiente en beneficio de la niñez, quien destinará los premios a cualquier hogar infantil o asilo de ancianos, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta que para el efecto se elabore.
ARTÍCULO DÉCIMO.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En caso de surgir cualquier tipo de diferencia entre EL ORGANIZADOR, los participantes y el ganador de EL SORTEO se comprometen voluntariamente buscar la mejor solución mutuamente aceptable, o de lo contrario deberán acudir a un centro de mediación debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura.
De no llegar a un entendimiento a través de la mediación, cualquiera de las partes se somete al arbitraje en derecho, con la designación de un solo árbitro, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
Una vez aprobado el presente Reglamento por la Autoridad competente, se publicará el mismo en la página web de ANETA www.aneta.org.ec durante el tiempo de duración del Sorteo.
Gorki Obando Utreras
Gerente General
Automóvil Club del Ecuador ANETA